El Gestor Técnico del Sistema presentará a la Secretaría de Estado de Energía una propuesta de procedimiento de gestión de las garantías de origen de gases procedentes de funetes renovables.
Transcurridos seis meses a partir de la aprobación del procedimiento de gestión, se deberá poner en funcionamiento el sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
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